jueves, 31 de julio de 2014

La Subida a la Encomienda, de Alfambra, declarada Fiesta de Interés Turístico Regional de Aragón




SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 10/07/14

Fecha de Publicación: 31/07/14

Número de boletín: 149

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Título: ORDEN de 10 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que la "Subida a la Encomienda" de Alfambra (Teruel) se declara Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Texto:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Francisco abril Galve, Alcalde del Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) para que la fiesta de la "Subida a la Encomienda", que tiene lugar en dicha localidad durante la Semana Santa, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, que rememora la Leyenda de la Enterrada Viva que tuvo lugar en la denominada Encomienda de Alfambra y que se remonta al siglo XV.
Las Asociaciones Culturales de la localidad, en colaboración con el Ayuntamiento y demás entidades y personas vinculadas al municipio llevan a cabo la organización de la fiesta, con participación activa de la población, cuyo acto central es la representación teatral de la Leyenda mencionada junto con otros actos destacados como la lectura del Romance de la Enterrada Viva, el nombramiento del Maestre, los desfiles militares y la ordenación de Caballeros y Damas, entre otros, que generan un significativo incremento del número de turistas que asisten a la localidad con motivo de la fiesta.
Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfambra y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la "Subida a la Encomienda", así como se relaciona la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual, artículos en prensa, folletos y carteles.
Viste el informe favorable a la declaración emitido por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Comunidad de Teruel, de conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Subida a la Encomienda" que tiene lugar en Alfambra (Teruel) durante la celebración de la Semana Santa, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 62).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de julio de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS

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